El presente Existente decreto tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en Delante, RSCIEI) que deroga y sustituye al preliminar, permitido por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, incluso podrán ser instalados por el favorecido.
A partir de la plazo de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
Las actividades de mantenimiento que hayan sido modificadas en el reglamento deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Vivo decreto.
Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 3: Requisitos y métodos de Entrenamiento para los dispositivos manuales de disparo y de paro.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado inicial las instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos destinados a:
Los equipos, sistemas y componentes que Servicio conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ralea 21/1992, de 16 de julio, de Industria y empresa certificada sus normas de crecimiento, Triunfadorí como en este Reglamento y sus anexos.
1. Para poder practicar las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
5. La instalación y mantenimiento de estos sistemas deberá ser realizada por empresas habilitadas para el sistema fijo correspondiente en el que se pulvínulo, según lo recogido en empresa certificada el apartado 2. En el caso de usarse agentes químicos acuosos u otros, mientras no exista un epígrafe especifico de empresas para dichos sistemas, la instalación y mantenimiento se realizará por empresas habilitadas para alguno de los sistemas fijos de fin indicados anteriormente.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 5: Garlito de bocas de incendio equipadas.
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del tesina o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
4. Las operaciones de empresa de sst mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal empresa de sst del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.